Herencia y obligaciones fiscales del fallecido
La muerte de un contribuyente no borra automáticamente sus pendientes con el SAT, según el Servicio de Administración Tributaria. Las obligaciones fiscales pueden reducir el patrimonio disponible para repartir en una herencia, y el heredero responde por las cargas de la herencia hasta el valor de los bienes que recibe.
El albacea o representante legal de la sucesión debe atender las obligaciones durante la administración del patrimonio. Los ingresos generados por bienes heredados pueden dar lugar a impuestos por pagar durante la sucesión. El albacea debe presentar la declaración anual por los ingresos recibidos desde el 1 de enero hasta la fecha de la muerte.
El plazo para presentar la declaración es de 90 días siguientes a la fecha en que se le confiere el cargo al albacea. Un saldo a favor puede dar lugar a una devolución si se cumplen las condiciones legales. La devolución y el uso de saldos a favor están sujetos a las disposiciones de cada contribución.
El Reglamento del Código Fiscal establece tres avisos: cancelación por defunción, apertura de sucesión y cancelación por liquidación de la sucesión. No existe un único plazo de ’30 días desde la muerte’ que sirva para todos los avisos. Recibir una vivienda por herencia no la vuelve automáticamente inembargable si existen créditos fiscales exigibles.
La protección de bienes depende de cumplir las condiciones legales establecidas en el Código Fiscal. Según el Artículo 1281 del Código Civil Federal, la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que subsisten después de su muerte. El Artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal establece que, como regla general para estos avisos, el mes siguiente a aquel en que ocurre el hecho que los origina.
