SCJN declara inconstitucional cancelar pensión de viudez por nuevo matrimonio
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) puede cancelar la pensión de viudez si la persona vuelve a casarse o comienza una nueva vida en pareja, según el artículo 135, fracción II, de la Ley del ISSSTE. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cancelar la pensión por este motivo es inconstitucional.
La SCJN argumentó que la pensión de viudez es un derecho generado por las aportaciones del trabajador y no una ayuda gratuita del Estado. A pesar de esta decisión, la cancelación de la pensión no se eliminó automáticamente, y el ISSSTE puede aplicar el artículo 135 mientras no exista una resolución que proteja específicamente a la persona afectada.
La ley permite cancelar la pensión y pagar seis mensualidades como última prestación. Sin embargo, aceptar este pago puede complicar una reclamación posterior. Una persona afectada puede impugnar la cancelación mediante juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o juicio de amparo.
El ISSSTE señaló que la persona pierde la pensión por causa de muerte al volver a contraer matrimonio, vivir en concubinato o formalizar una unión civil. La SCJN afirmó: “Quitar la pensión por volver a casarse o vivir en concubinato es inconstitucional.”
Conservar el documento de cancelación y la resolución original es importante para futuras reclamaciones.
