7 de noviembre de 2026

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Mercados

México implementa ley para pagos digitales exclusivos en sectores estratégicos

México publicó en el Diario Oficial de la Federación una ley que permitirá establecer sectores donde las operaciones podrían realizarse exclusivamente mediante medios electrónicos. La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos entró en vigor el 5 de noviembre de 2026.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene 15 días hábiles para determinar los sectores estratégicos donde los pagos digitales podrán ser la única modalidad aceptada. La ley contempla el uso de tarjetas bancarias, transferencias electrónicas, códigos QR y tecnologías de pago sin contacto.

La aplicación de la ley dependerá de las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes. El artículo 13 establece que la SHCP determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes donde los pagos digitales podrán ser la única forma de pago.

Las autoridades competentes tendrán otros 15 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas que establecerán las condiciones, requisitos y obligaciones para recibir pagos digitales. La legislación contempla mecanismos y plazos específicos para realizar una transición gradual del efectivo a los medios electrónicos.

El artículo 11 señala que los proveedores de bienes y servicios podrán implementar medios de pago digitales y electrónicos conforme a la ley y las disposiciones que se emitan posteriormente. El artículo 12 establece que los proveedores deberán habilitar la infraestructura necesaria, informar a sus clientes cuáles medios de pago aceptan y adoptar medidas para atender contingencias que impidan su funcionamiento.

La ley reconoce distintos mecanismos para realizar operaciones comerciales y financieras, incluyendo tarjetas de débito y crédito, transferencias electrónicas, códigos QR, dispositivos con tecnología NFC, domiciliación de pagos y otros dispositivos reconocidos por las autoridades competentes.

El artículo 15 establece que, cuando una contingencia imposibilite recibir medios de pago digitales y electrónicos, se permitirá pagar en efectivo o mediante cheque. El artículo 16 precisa que estas situaciones no podrán utilizarse de manera permanente o recurrente para incumplir las obligaciones establecidas por la ley.

La ley incluye disposiciones relacionadas con los trámites gubernamentales y la contratación de servicios financieros. El artículo 10 establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en sus trámites y servicios.

Los artículos 5 y 6 reconocen la CURP Digital como un mecanismo de identificación para contratar servicios financieros por medios digitales. La ley contempla acciones para impulsar la conectividad y facilitar el acceso de la población a servicios financieros digitales.

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